Titulo: RE-IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO.

Propuesta para Afroudea.
Por: Jesus David Perea.

Ante los problemas para poder identificar quien es o quien no es miembro del colectivo, y además para poder valorar de una manera un poco más objetiva quienes están realmente comprometidos con los valores y principios que predica el grupo. Y por último, para tener parámetros claros a la hora de hacer a nuestros miembros acreedores de beneficios y/o sanciones en el grupo, se propone la jornada de RE-IDENTIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COLECTIVO, basada en:
1. Una jornada de tres (3) días en la que se promulgará:
1.1. El interés del colectivo, AfroUdeA, en vincular a toda la población afro, interesada en proteger, promulgar y recuperar la dignidad de nuestro pueblo, territorio, cultura e idiosincrasia desde nuestra plataforma ideológica.
1.2. La misión y visión a la que estarán sujetos quienes ingresen al grupo, además de los que ya están.
1.3. Un compendio de derechos y deberes que deberán ser acatados por los miembros del colectivo, so pena de las sanciones a que halla lugar, según los estatutos .
2. Una jornada de dos (2) días para la identificación de quienes ahora serán y seguirán siendo miembros del grupo. En esta se entregará un acta de compromiso que comprenda lo consignado en los ítems anteriores y en la que, con una firma expuesta en ella, el firmante se comprometa a cumplirlos fielmente, incluso los antiguos miembros del colectivo.
3. La creación del “RUMA”, registro único de miembros de AfroUdeA, por los comunicadores del grupo, para tener una base de datos donde consten los datos personales de los miembros del colectivo. En este:
3.1. La asamblea indicará que datos personales harán parte del “RUMA”.
3.2. Se indicará de manera clara quienes son miembros del grupo y quienes son meros asistentes, invitados o simpatizantes.
3.3. Se incluirán en el aparte de miembros del grupo, solo aquellas personas que cumplan con los derechos y deberes que la asamblea establezca.
PARÁGRAFO. Solo mediando justa causa, se impedirá la aplicación de sanciones estatutarias ante el incumplimiento de los deberes que la asamblea establezca.

Nota: Estos, deberán ser establecidos por el máximo órgano de dirección social, la asamblea, dado que la creación de estos derechos y deberes son de su competencia exclusiva, pero siempre teniendo como referente nuestra misión y visión, además de los estatutos.