Vuelven Las Dragas a Funcionar, El nuevo Código se contradice


Esta foto fue tomada el pasado jueves y la evidencia es clara: pese a la prohibición, la extracción de carbón no ha cesado en el Cerro de La Bandera, al sur de Cali.
José Luis Guzmán / El País
La modificación de 31 artículos del nuevo Código Minero, aprobada por el Congreso de la República el pasado 17 de junio, sigue gravitando entre ponderaciones y rechazos. Aunque, en realidad, son más las quejas y los reclamos suscitados.
Porque pese a que ha sido celebrada la prohibición de actividades mineras en páramos, reservas forestales y humedales, otras ligerezas permitidas por la misma norma parecen ir en contravía de ese logro ambiental.
La razón es simple: fue autorizada la utilización de dragas con motores de 60 caballos de fuerza para trabajar la pequeña minería en diez departamentos del país. Y lo que ha sido denominado como “pequeña minería” recoge la actividad ejecutada en el 47% del territorio nacional, por lo cual esas máquinas ahora tendrán permiso para seguir succionando el lecho de ríos chocoanos y de la región amazónica.
El Código ordena protección especial para la operación de esas aspiradoras y le otorga a sus dueños un plazo de dos años para legalizarse.
Toda una paradoja, cuando el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Minas, la Fiscalía, el Ejército y la Armada, venían adelantando acciones de decomiso en el transcurso de este año. Sólo en el mes de abril fueron incautadas 24 máquinas.
Y tan grave como eso, es que haya continuado excluída del Código la exigencia a las empresas mineras para que tramiten licencias ambientales antes de iniciar labores de exploración.
Ambientalistas y expertos han calificado aquella omisión como imperdonable, puesto que en esas primeras fases los daños ecológicos causados pueden llegar a ser irremediables.
Las obras de exploración son una etapa previa a la explotación, que determina sí llegará o no a desarrollarse intervención en la zona estudiada.